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Derecho Argentino

Artículo 259

Cuando el transportador acepte efectos de cuantos cargadores se presenten, el transporte se rige por las disposiciones de la presente Sección en lo que no se haya previsto en el contrato respectivo o en las condiciones del conocimiento. Las normas de la Sección 5a. de este Capítulo son imperativas para las partes. El contrato de transporte debe probarse por escrito.