Artículo 195
La representación ante los entes privados y públicos prevista en los artículos anteriores subsiste aún en el caso de renuncia, hasta tanto el propietario, armador o capitán designen al reemplazante. La sustitución puede hacerse aunque el buque haya zarpado de puertos argentinos. La representación judicial continuará mientras no intervenga el reemplazante en el juicio.

