Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 195

La representación ante los entes privados y públicos prevista en los artículos anteriores subsiste aún en el caso de renuncia, hasta tanto el propietario, armador o capitán designen al reemplazante. La sustitución puede hacerse aunque el buque haya zarpado de puertos argentinos. La representación judicial continuará mientras no intervenga el reemplazante en el juicio.