Artículo 187
Corresponde exclusivamente al gerente realizar los contratos relativos al armamento, equipo, aprovisionamiento, administración y designación del capitán y, en su caso, los contratos de utilización del buque, todo ello de conformidad con las instrucciones que le imparta la sociedad, o las que resulten de las facultades especiales que se le confieran, según lo previsto en el artículo precedente.

