Artículo 162
La adquisición de un buque con buena fe y justo título, prescribe la propiedad por la posesión contínua de tres (3) años. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se opera a los diez (10) años.
La adquisición de un buque con buena fe y justo título, prescribe la propiedad por la posesión contínua de tres (3) años. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se opera a los diez (10) años.