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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 162

La adquisición de un buque con buena fe y justo título, prescribe la propiedad por la posesión contínua de tres (3) años. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se opera a los diez (10) años.