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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 148

El contrato de construcción de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, su modificación y rescisión, deben hacerse por escrito bajo pena de nulidad.