Artículo 130
Compete especialmente al capitánCompete especialmente al capitán: a) Resolver todas las cuestiones que se susciten en navegación, sea entre tripulantes o pasajeros, o entre unos y otros; b) Acordar licencias a la tripulación para bajar a tierra o permanecer fuera del buque, de acuerdo con las exigencias del servicio; c) Disponer sobre la organización de los servicios del buque, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes; d) Disponer el abandono del buque en peligro cuando sea razonablemente imposible su salvamento; e) Ejercitar toda otra facultad que le otorguen las leyes o reglamentos vigentes.

