Artículo 119
La rehabilitación del personal será dispuesta por la autoridad marítima cuando cese la causa que dió lugar a la inhabilitación, previo cumplimiento de los recaudos que al efecto establezca la reglamentación.
La rehabilitación del personal será dispuesta por la autoridad marítima cuando cese la causa que dió lugar a la inhabilitación, previo cumplimiento de los recaudos que al efecto establezca la reglamentación.