Artículo 117
El personal de la navegación será inhabilitadoEl personal de la navegación será inhabilitado: a) Por alejamiento de la profesión u oficio, o por su no reinscripción en los respectivos registros dentro del plazo que fije la norma legal laboral específica; b) Por pérdida de aptitud física o profesional; c) Por haber incurrido en falta cuya sanción prevista sea la cancelación de la patente; d) Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad o de inhabilitación. La inhabilitación será de carácter temporal o definitivo, según sean las causas que la determinaron o las penas impuestas.

