Artículo 112
Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados. La autoridad competente podrá acordar excepciones a dicho principio cuando constatare, en cada caso, la falta de Oficiales argentinos habilitados. En este supuesto el Comando en Jefe de la Armada aprobará la formación y capacitación del personal extranjero que se propusiere, el que deberá ser habilitado por la autoridad marítima. En el caso de buques pesqueros la excepción se extenderá a los Capitanes.

