Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 112

Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados. La autoridad competente podrá acordar excepciones a dicho principio cuando constatare, en cada caso, la falta de Oficiales argentinos habilitados. En este supuesto el Comando en Jefe de la Armada aprobará la formación y capacitación del personal extranjero que se propusiere, el que deberá ser habilitado por la autoridad marítima. En el caso de buques pesqueros la excepción se extenderá a los Capitanes.