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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 109

Conforme con su función específica, el personal embarcado integra los siguientes cuerpos: . a) Cubierta; b) Máquinas; c) Comunicaciones; d) Administración; e) Sanidad; f) Practicaje;