Artículo 90
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. balances trimestrales, pero la autoridad de control podrá exigirlos a determinado asegurador cuando lo considere conveniente.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. balances trimestrales, pero la autoridad de control podrá exigirlos a determinado asegurador cuando lo considere conveniente.