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Derecho Argentino

Artículo 89

Esta ley entrará en vigencia a los seis (6) meses de su promulgación, y desde tal fecha quedará derogado el "Regimen legal de superintendencia de seguros", ley 11.672, edición 1943, artículo 150 (t.o. en 1962), así como el artículo 52 del decreto ley 14.682/46 (ley 12.921); el artículo 39 de la ley 15.021; el artículo 61 de la ley 15.796; el artículo 61 de la ley 16.432; los artículos 140 y 141 de las leyes de impuestos internos (t.o. en 1938); el decreto del 2 de enero de 1923, sobre transferencias de carteras de sociedades de seguros, el decreto 23.350/39, el decreto 61.138/40, el decreto 7.607/61, el decreto 1.063/63 y toda otra disposición que se oponga a esta ley. Dentro de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente, la Superintendencia de seguros elevará al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación, el proyecto de su estructura orgánica y agrupamiento funcional adecuados a la misión y funciones que se le fijan por esta ley. Si ese proyecto no se aprobase dentro de los treinta (30) días siguientes, el plazo de seis (6) meses previsto en el párrafo anterior para la vigencia de la ley, se prorrogará automáticamente por el mayor plazo que se emplee en la aprobación de dicho proyecto.

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