Artículo 79
El Consejo Consultivo tendrá las funciones que se indican seguidamenteEl Consejo Consultivo tendrá las funciones que se indican seguidamente: a) Dar su opinión sobre los siguientes asuntos que le serán consultados por el Superintendente: 1) Proyectos de leyes, decretos y resoluciones generales que deban cumplir las entidades aseguradoras o los auxiliares del seguro; 2) Normas para la determinación del activo neto, sistemas de contabilidad, formularios de balance y estadísticas; 3) Pólizas de carácter general, tarifas generales y aranceles; 4) Montos de la cuota anual y de la tasa uniforme sobre las primas; b) Someter a la consideración del Superintendente iniciativas tendientes a promover el perfeccionamiento del seguro en sus diversos aspectos; c) Dar su opinión sobre cuestiones de orden general que se susciten y respecto de las cuales sea conveniente, a juicio del Superintendente, conocer su criterio.

