Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 75

La Superintendencia publicará antes del 1 de mayo de cada año su memoria correspondiente al año anterior, la que contendrá: a) Las estadísticas generales de las diversas ramas de seguro en la forma analítica; b) Un estado global de las actividades del conjunto de las entidades aseguradoras sobre la base del resultado económico del ejercicio, y un análisis similar de las transformaciones que hayan sufrido sus inversiones; c) El detalle de los negocios y el resultado económico del ejercicio de cada entidad, por separado; d) La exposición de su labor realizada en las diversas fases de su actividad; e) Las observaciones que merezca al Superintendente y en la práctica, el funcionamiento y organización de la Superintendencia y las reformas que crea conveniente proponer. La Superintendencia deberá suministrar a precio de costo el número de ejemplares de la memoria que le fuere solicitado.