Artículo 74
Las actuaciones cumplidas en el ejercicio del control previsto en esta ley, son confidenciales. No pueden ofrecerse como pruebas en juicio civil sino por el propio asegurador o por el Estado. También son confidenciales los datos que no estén destinados a la publicidad y las declaraciones juradas presentadas. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia están obligados a conservar fuera del desempeño de sus funciones el secreto de las actuaciones.

