Artículo 49
La revocación firme de la autorización importa la disolución automática, y el asegurador debe proceder a su inmediata liquidación. La inscripción de la revocación será dispuesta por el juez de registro del domicilio de la entidad con la sola comunicación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y no será revisible en ningún caso por aquél.

