Artículo 40
Los aseguradores no están obligados a presentar balances trimestrales, pero la autoridad de control podrß exigirlos a determinado asegurador cuando lo considere conveniente. Publicaci¾n del balance anual. Sólo es obligatoria la publicación del balance anual, para todos los aseguradores sin excepción, la que podrá ser sintetizada según formularios oficiales. La autoridad de control dictará las normas a las cuales los aseguradores deberán ajustarse para la publicación de sus balances. Valuaci¾n del activo.

