Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 37

Los aseguradores deben asentar sus operaciones en los libros y registros que establezca la autoridad de control, los que serán llevados en idioma nacional y con las formalidades que aquéllas disponga. La documentación pertinente se archivará en forma metódica para facilitar las tareas de fiscalización. Deben conservar la documentación referente a los contratos de seguro por un plazo mínimo de diez (10) años de vencidos.