Artículo 15
La adquisición o venta de inmuebles requiere la autorización de la asamblea. La asamblea puede disponer la constitución de reservas facultativas. Los excedentes realizados y líquidos del ejercicio se retornarán a los socios en proporción a las primeras consumidas durante él o conforme lo dispongan los reglamentos de participación que en cada caso apruebe la autoridad de control.

