Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 15

La adquisición o venta de inmuebles requiere la autorización de la asamblea. La asamblea puede disponer la constitución de reservas facultativas. Los excedentes realizados y líquidos del ejercicio se retornarán a los socios en proporción a las primeras consumidas durante él o conforme lo dispongan los reglamentos de participación que en cada caso apruebe la autoridad de control.