Artículo 14
Los auxiliares a comisión no podrán representar a los socios en las asambleas. En las asambleas sólo podrán votar los socios que en el ejercicio hayan tenido contrato de seguro en vigencia.
Los auxiliares a comisión no podrán representar a los socios en las asambleas. En las asambleas sólo podrán votar los socios que en el ejercicio hayan tenido contrato de seguro en vigencia.