Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 11

Los estatutos podrán prever que las diferencias con los socios, derivadas del contrato de seguro, sean resueltas por órgano arbitral que ellos establezcan, cuando así sea aceptado en cada caso por el socio afectado. De preverlo, reglamentarán su constitución y funcionamiento, así como los recursos sociales admisibles.