Artículo 94
La sociedad se disuelveLa sociedad se disuelve: 1) por decisión de los socios; 2) por expiración del término por el cual se constituyó; 3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4) por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) por la pérdida del capital social; 6) por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión; 7) por su fusión, en los términos del artículo 82; 8) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los SESENTA (60) días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo; 9) por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto.

