Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 53

En las sociedades por acciones la valuación que deberá ser aprobada por la autoridad de contralor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169, se hará; 1) Por valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente; 2) Por valuación pericial, cuando a juicio de la autoridad de contralor no pueda ser reemplazada por informes de reparticiones estatales o Bancos oficiales. Se admitirán los aportes cuando se efectúe por un valor inferior a la valuación, pero se exigirá la integración de la diferencia cuando fuere superior. El aportante tendrá derecho de solicitar la reducción del aporte al valor resultante de la valuación siempre que socios que representen tres cuartos (3/4) del capital, no computado el del interesado, acepten esa reducción.

Artículos relacionados