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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 385

Quedan derogados

Quedan derogados: los artículos 41 y 282 a 449 del Código de Comercio; las Leyes Nros. 3.528, 4.157, 5.125, 6.788, 8875, 11.645, artículo 200 de la Ley 11.719; Ley N. 17.318; el Decreto N. 852 del 14 de octubre de 1955; el Decreto N. 5.567/56; el Decreto Nro. 3.329/63, artículo 7 y 8 de la Ley Nro. 19.060 y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley.

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