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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 378

El contrato se otorgará por instrumento público o privado, el que deberá contener: 1) El objeto, con determinación concreta de las actividades y medios para su realización; 2) La duración, que será igual al de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto; 3) La denominación, que será la de algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión "unión transitoria de empresas"; 4) El nombre, razón social o denominación, del domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto de la matriculación o individualización, en su caso, que corresponda a cada uno de los miembros. En caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprobó la celebración de la unión transitoria, así como su fecha y número de acta; 5) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros; 6) Las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar o sufragar las actividades comunes en su caso; 7) El nombre y domicilio del representante; 8) La proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos y gastos de la unión; 9) Los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de disolución del contrato; 10) Las condiciones de admisión de nuevos miembros; 11) Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores, llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la unión que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común. 12) Las sanciones por incumplimiento de obligaciones.