Artículo 355
Las resoluciones de la asamblea de debenturistas son obligatorias para los ausentes o disidentes. Impugnación. Cualquier debenturista o fiduciario puede impugnar los acuerdos que no se tomen de acuerdo a la ley o el contrato, aplicándose lo dispuesto en los artículos 251 a 254. Competencia. Conocerá en la impugnación el Juez competente del domicilio de la sociedad.

