Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 355

Las resoluciones de la asamblea de debenturistas son obligatorias para los ausentes o disidentes. Impugnación. Cualquier debenturista o fiduciario puede impugnar los acuerdos que no se tomen de acuerdo a la ley o el contrato, aplicándose lo dispuesto en los artículos 251 a 254. Competencia. Conocerá en la impugnación el Juez competente del domicilio de la sociedad.