Artículo 345
El fiduciario en los casos de debentures con garantía común o con garantía flotante, tiene siempre las siguientes facultades: 1) Revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora; 2) Asistir a las reuniones del directorio y de las asambleas con voz y sin voto; 3) Pedir la suspensión del directorio; a) Cuando no hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo después de treinta (30) días de vencidos los plazos convenidos; b) Cuando la sociedad deudora haya perdido la cuarta (1/4) parte del activo existente al día del contrato de emisión; c) Cuando se produzca la disolución forzosa o la quiebra de la sociedad. Si se trata de debentures emitidos con garantía especial las facultades del fiduciario se limitan a ejecutar la garantía en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización.

