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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 339

El contrato que se otorgará por instrumento público, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y contendrá: 1) La denominación y domicilio de la sociedad emisora y los datos de su incripción en el Registro Público de Comercio; 2) El monto del capital suscripto o integrado a la fecha del contrato; 3) El importe de la emisión, naturaleza de la garantía, tipo de interés, lugar de pago y demás condiciones generales del empréstito, asi como los derechos y obligaciones de los suscriptores; 4) La designación del banco fiduciario, la aceptación de éste y su declaración: a) De haber examinado los estados contables de los dos últimos ejercicios; las deudas con privilegios que la sociedad reconoce; del monto de los debentures emitidos con anterioridad, sus características y las amortizaciones cumplidas; b) De tomar a su cargo la realización de la suscripción pública, en su caso, en la forma prevista en los artículos 172 y siguientes; 5) La retribución que corresponda al fiduciario, la que estará a cargo de la sociedad emisora. Cuando se recurra a la suscripción pública el contrato se someterá a la autoridad de contralor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.

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