Artículo 338
La sociedad que decida emitir debentures, debe celebrar con un banco fideicomiso por el que éste tome a su cargo: 1) La gestión de las suscripciones; 2) El contralor de las integraciones y su depósito, cuando corresponda; 3) La representación necesaria de los futuros debenturistas, y 4) La defensa conjunta de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito hasta su cancelación total, de acuerdo con las disposiciones de esta Sección.

