Artículo 337
La emisión puede dividirse en series. Los derechos serán iguales dentro de cada serie. No pueden emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas. Cualquier debenturista puede pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este artículo. Se aplican subsidiariamente las disposiciones relativas al régimen de las acciones en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza.

