Artículo 334
Cuando los debentures sean convertibles en accionesCuando los debentures sean convertibles en acciones: 1) Los accionistas, cualquiera sea su clase o categoría, gozarán de preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer; 2) Si la emisión fuere bajo la par la conversión no podrá ejecutarse en desmedro de la integridad del capital social; 3) Pendiente la conversión, está prohibido: amortizar o reducir el capital, aumentarlo por incorporación de reservas o ganancias, distribuir las reservas o modificar el estatuto en cuanto a la distribución de ganancias.

