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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 328

La garantía flotante es exigible si la sociedad

La garantía flotante es exigible si la sociedad: 1) No paga los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos; 2) Pierde la Cuarta (1/4) parte o más del activo existente al día del contrato de emisión de los debentures; 3) Incurre en disolución voluntaria, forzosa, o quiebra; 4) Cesa el giro de sus negocios.