Artículo 328
La garantía flotante es exigible si la sociedadLa garantía flotante es exigible si la sociedad: 1) No paga los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos; 2) Pierde la Cuarta (1/4) parte o más del activo existente al día del contrato de emisión de los debentures; 3) Incurre en disolución voluntaria, forzosa, o quiebra; 4) Cesa el giro de sus negocios.

