Artículo 322
El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario en los siguientes asuntos: 1) Elección y remoción del síndico; 2) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos, o la deliberación sobre su responsabilidad; 3) La remoción prevista en el artículo 319.

