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Derecho Argentino

Artículo 317

La denominación social se integra con las palabras "sociedad en comandita por acciones" su abreviatura o la sigla S.C A. La omisión de esa indicación hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador, juntamente con la sociedad por los actos que concertare en esas condiciones. Si actúa bajo una razón social, se aplica el artículo 126.

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