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Derecho Argentino

Artículo 307

La apelación se interpondrá ante la autoridad de contralor, dentro de los Cinco (5) días de notificada la resolución. Se substanciará de acuerdo con el artículo 169. La apelación contra las sanciones de apercibimiento con publicación y multa será concedida con efecto suspensivo.

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