Artículo 286
No pueden ser síndicosNo pueden ser síndicos: 1) Quienes se hallan inhabilitados para ser directores, conforme al artículo 264; 2) Los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante; 3) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo de los directores y gerentes generales.

