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Derecho Argentino

Artículo 262

Cuando existan diversas clases de acciones el estatuto puede prever que cada una de ellas elija uno o más directores, a cuyo efecto reglamentará la elección. Remoción. La remoción se hará por la asamblea de accionistas de la clase, salvo los casos de los artículo 264 y 276.

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