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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 246

Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo: 1) Si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad de las acciones con derecho a voto; 2) Las excepciones que se autorizan expresamente en este Título; 3) La elección de los encargados de suscribir el acta.