Artículo 246
Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo: 1) Si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad de las acciones con derecho a voto; 2) Las excepciones que se autorizan expresamente en este Título; 3) La elección de los encargados de suscribir el acta.

