Artículo 197
La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes: 1) Que su consideración se incluya en el orden del día; 2) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.

