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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 182

En la constitución sucesiva, los promotores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraidas para la constitución de la sociedad, inclusive por los gastos y comisiones del banco interviniente. Responsabilidad de la sociedad. Una vez inscripta, la sociedad asumirá las obligaciones contraidas legítimamente por los promotores y les reembolsará los gastos realizados, si su gestión ha sido aprobada por la asamblea constitutiva o si los gastos han sido necesarios para la constitución. Responsabilidad de los suscriptores. En ningún caso los suscriptores serán responsables por las obligaciones mencionadas.