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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 179

La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobre los siguiente temas que deben formar parte del orden del día: 1) Gestíon de los promotores 2) Estatuto social 3) Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de existir. Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisión; 4) Designacion de directores y sindicos o consejo de vigilancia en su caso; 5) Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en dinero; 6) Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir en el orden del día; 7) Designación de dos suscriptores o representantes a fin de que aprueben y firmen, juntamente con el Presidente y los delegados del banco, el acta de asamblea que se labrará por el organismo de contralor. Los promotores que también fueren suscriptores, no podrán votar el punto primero.