Artículo 179
La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobre los siguiente temas que deben formar parte del orden del día: 1) Gestíon de los promotores 2) Estatuto social 3) Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de existir. Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisión; 4) Designacion de directores y sindicos o consejo de vigilancia en su caso; 5) Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en dinero; 6) Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir en el orden del día; 7) Designación de dos suscriptores o representantes a fin de que aprueben y firmen, juntamente con el Presidente y los delegados del banco, el acta de asamblea que se labrará por el organismo de contralor. Los promotores que también fueren suscriptores, no podrán votar el punto primero.

