Artículo 156
Cuando exista copropiedad de cuota social se aplicará el artículo 209. Derechos reales y medidas precautorias. La constitución y cancelación de usufructo, prenda, embargo u otras medidas precautorias sobre cuotas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219.

