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Derecho Argentino

Artículo 145

El artículo 139 es de aplicación a esta sociedad, computándose a los efectos del voto como capital del socio industrial el del capitalista con menor aporte. Muerte, incapacidad, inhabilitación del socio administrador. Quiebra. Se aplicará tambien el artículo 140 cuando el socio industrial no ejerza la administración.

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