Artículo 19
- El acto administrativo afectado por vicios que ocasionen su nulidad relativa puede ser saneado mediante:. a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado; b) Confirmación, sea por el órgano que dictó el acto, sea por el órgano que debió dictar el acto o haberse pronunciado antes de su emisión, subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación solamente cuando ello favorezca al particular sin causar perjuicio a terceros.

