Artículo 11
Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación en el Boletín Oficial. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros. Los actos de alcance general rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que en ellos se determine. de terceros.

