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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 77

El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más dificil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la evaluación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador.