Artículo 77
El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más dificil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la evaluación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador.

