Artículo 41
La rescisión del contrato da derecho al aseguradorLa rescisión del contrato da derecho al asegurador: a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido; b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso.

