Artículo 38
El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.
El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.