Artículo 30
La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro. La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago.

