Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 159

El asegurador puede, a su vez, asegurar los riesgos asumidos, pero es el único obligado con respecto al tomador del seguro. Los contratos de retrocesión u otros por los cuales el reasegurador asegura, a su turno, los riesgos asumidos, se rigen por las disposiciones de este Título.